La consulta previa y su importancia en la instancia extrajudicial.

Andrés E. Peroncini - Calígrafo Público Nacional
Egresado de la Universidad de Buenos Aires.
Actualmente actúa en las designaciones de oficio en los Tribunales de Tandil - Prov. de Bs. As.

Es casi una obviedad que todos aquellos que desarrollan su actividad en el ámbito judicial de ningún modo tienen la obligación de dominar en profundidad todas las disciplinas con las que en algún momento se encontrarán ya sea, para interponer demandas, contestarlas, presentarse a procesos de mediaciones, conciliaciones o bien para dirimir un pleito.

Un ejemplo claro de lo expresado se presenta cuando un Juez requiere de la intervención de un auxiliar para que éste, aplicando su ciencia y técnica, ponga luz a través de su dictamen sobre los hechos de la cuestión planteada.

Ahora bien, así como la función del Auxiliar de Justicia, ya sea, calígrafo, contador, martillero, agrimensor, entre otros, es asistir con sus conocimientos al Juzgador, en el ámbito particular éste puede asesorar de manera privada y previa a quienes requieran su asistencia.

Es muy común que quienes realizan pericias contables asesoren externamente a empresas comerciales y hasta tengan una relación de dependencia establecida con éstas. Así el martillero puede tener su propia inmobiliaria o trabajar en relación cotidiana con una escribanía, el agrimensor al mismo tiempo que es llamado a realizar peritajes judiciales puede asesorar a una empresa agrícola, y así podríamos seguir con una larga lista de traductores, ingenieros químicos, mecánicos, arquitectos, etc.

En lo que respecta al Calígrafo Público la consulta privada y de modo preliminar a una instancia judicial adquiere considerable relevancia, dado que puede evitar dar comienzo a un proceso judicial con elementos que a priori se suponían con final exitoso concluyendo de manera contraria, o bien puede arribar a un dictamen favorable con la certeza de que la parte proponente no sufrirá ningún traspié, al menos en lo que a la producción de la prueba pericial caligráfica se refiere.

Lo expresado no puede entenderse de manera absoluta, siendo que el éxito dependerá también de la calidad del profesional consultado, es lamentable pero cierto que nunca faltan aquellos que concluyen en coincidencia de quien lo contrata a sabiendas que no es lo correcto. Esta modalidad tiene una vida útil muy acotada en ciudades o localidades en la que “todos se conocen”, pero en grandes ciudades perduran por buen tiempo.

En lo que respecta a la actividad que desarrollo, la Pericial Caligráfica, se advierte desde ya hace unos años una nueva generación (especialmente de abogados) con ánimo de indagar de modo más profundo en la materia y armar sus estrategias de manera interdisciplinaria solicitando un acompañamiento desde la etapa prejudicial y hasta el final del proceso. Es decir, que posteriormente al informe pericial privado, y en forma conjunta, se comienza a trabajar en la estrategia a llevar a cabo durante el proceso, incluyendo esto, la selección de los puntos de pericia que integrarán la requisitoria al perito que designe el juez; la recolección  u ofrecimiento del material apto para la pericia, el análisis del informe oficial, su pedido de explicaciones, su advertencia de errores  y/o impugnación, con resultados óptimos para las partes que interactúan, cliente-perito.

Celebramos y acompañamos esta modalidad de trabajo en tiempos en los cuales se evidencia un cambio de paradigma del proceso judicial.